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¿Me pueden condenar sin pruebas? Cuando la declaración de la víctima es la única prueba en el juicio penal
Si estás siendo investigado o acusado por un delito —especialmente por agresión sexual o violencia de género— probablemente la primera reacción haya sido esta:
“No hay pruebas. Es solo su palabra contra la mía.”
Muchos acusados creen que, sin ADN, sin testigos, sin grabaciones o sin parte médico, no puede haber condena. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la sola declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque no exista corroboración física externa.
Ahora bien, esto no significa que cualquier declaración sea válida ni que el juez pueda condenar por una mera impresión subjetiva. La Sala Segunda ha construido un sistema muy exigente de valoración que obliga al tribunal a analizar parámetros concretos de credibilidad y fiabilidad, y a motivar de forma reforzada su decisión cuando la condena se basa esencialmente en una única declaración.
La clave no está en que existan o no “pruebas físicas”.
La clave está en si la declaración reúne los estándares jurisprudenciales exigidos para convertirse en auténtica prueba de cargo.
¿Puede haber condena sin pruebas físicas ni testigos?
La respuesta jurídica es clara: sí, puede haber condena aunque no existan pruebas físicas externas.
El Tribunal Supremo ha reiterado de forma constante que una prueba testifical, incluso única y emanada de la víctima, puede tener aptitud suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (STS 422/2021, de 19 de mayo; STS 1367/2011, de 20 de diciembre). En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (STC 133/2014).
Esta doctrina se fundamenta en una realidad procesal evidente: determinados delitos —especialmente los sexuales o los cometidos en el ámbito de la pareja— suelen producirse en la intimidad. El agresor procura que no existan testigos, registros audiovisuales ni huellas externas. Exigir siempre una corroboración material haría imposible la persecución de muchos hechos delictivos.
Ahora bien, que la declaración de la víctima pueda ser suficiente no significa que lo sea en cualquier caso.
La Sala Segunda ha advertido que la declaración de la víctima no es prueba tasada ni privilegiada. La STS 282/2018, de 13 de junio, subraya que, aunque la víctima sea un “testigo cualificado” por haber sufrido el hecho, su testimonio no goza de una presunción automática de veracidad. No existe una jerarquía probatoria que sitúe su versión por encima de la del acusado.
En consecuencia, el análisis no se centra en si existen pruebas físicas, sino en si la declaración reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para convertirse en auténtica prueba de cargo.
El Tribunal Supremo insiste en que la condena no puede basarse en una mera creencia subjetiva del juzgador ni en una impresión personal derivada de la inmediación. La sentencia debe explicar de forma racional y lógica por qué considera acreditados los hechos. Cuando la condena se fundamenta esencialmente en una única declaración, la exigencia de motivación se intensifica (STS 695/2020; STS 625/2024).
Por tanto, el debate jurídico no es “si hay pruebas físicas”, sino si existe prueba de cargo válida, obtenida con garantías y valorada conforme a parámetros objetivos.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la declaración para convertirse en prueba de cargo?
La jurisprudencia no permite condenar por una mera impresión subjetiva. La declaración de la víctima solo puede convertirse en prueba válida si supera una serie de filtros construidos por el Tribunal Supremo a lo largo de los años.
Ese análisis se articula en tres niveles:
- El tradicional triple test.
- Los 17 parámetros orientativos de la STS 119/2019.
- La distinción moderna entre credibilidad y fiabilidad.
a) El “triple test”: punto de partida jurisprudencial
Durante años, el Tribunal Supremo ha utilizado lo que se conoce como el “triple test” para valorar la declaración de la víctima. Aunque hoy se considera un punto de partida y no una fórmula automática, sigue siendo la base estructural del análisis.
Este test exige examinar tres elementos:
Persistencia en la incriminación
La víctima debe mantener su versión en lo esencial a lo largo del procedimiento.
Esto no significa que deba repetir palabra por palabra lo mismo en sede policial, sumarial y en juicio. El propio Tribunal Supremo ha desarrollado la doctrina de la “declaración progresiva” (STS 930/2022): la víctima puede ampliar, matizar o recordar detalles sin que ello suponga contradicción.
Para que afecte realmente a la credibilidad, la contradicción debe ser esencial y nuclear, no meramente anecdótica.
El cambio en el orden del relato, ampliaciones o modificaciones expresivas no destruyen la persistencia si no alteran lo sustancial (SSTS 774/2013, 511/2012, entre otras).
Ausencia de móvil espurio
Debe descartarse que la declaración responda a:
- Enemistad previa.
- Venganza.
- Interés económico.
- Conflictos ajenos al hecho denunciado.
La STS 156/2022 recuerda que la existencia de resentimiento o enfrentamiento puede privar al testimonio de aptitud para generar certeza.
Ahora bien, el Supremo también ha advertido que no existe una presunción de ánimo espurio por el mero hecho de ser víctima. El hecho de denunciar no convierte automáticamente a la persona en sospechosa de mentir.
Verosimilitud del relato (coherencia interna y externa)
La declaración debe ser coherente en sí misma (coherencia interna) y, cuando sea posible, estar rodeada de datos objetivos que la refuercen (coherencia externa).
La STS 721/2015 define la “coherencia externa” como la existencia de algún dato añadido que apoye la manifestación de la víctima.
Sin embargo, el Supremo admite que en delitos cometidos en la intimidad puede no existir corroboración periférica (STS 1367/2011; STS 725/2007).
El triple test, por tanto, no es una prueba tasada ni automática (STS 679/2022; STS 299/2024). Es un marco orientativo que debe aplicarse con análisis racional.
b) Los 17 parámetros orientativos de la STS 119/2019
La STS 119/2019, de 6 de marzo, sistematizó 17 criterios que pueden orientar al tribunal en la valoración.
No es necesario que concurran todos, pero sirven como guía técnica.
– Seguridad en la declaración ante el Tribunal, tanto frente al interrogatorio del Ministerio Fiscal como de la acusación particular y de la defensa.
– Concreción en el relato de los hechos objeto de la causa.
– Claridad expositiva al narrar lo ocurrido.
– Lenguaje gestual de convicción, es decir, coherencia entre expresión verbal y no verbal.
– Seriedad expositiva, que aleje la impresión de fabulación o relato artificioso.
– Expresividad descriptiva, aportando detalles significativos del suceso.
– Ausencia de contradicciones en el núcleo del relato.
– Ausencia de lagunas relevantes que generen dudas sustanciales sobre lo sucedido.
– Relato no fragmentado, evitando declaraciones parciales o interesadas.
– Relato íntegro de los hechos, sin seleccionar únicamente lo que beneficia a su posición.
– Exposición tanto de lo que le favorece como de lo que le perjudica, lo que refuerza la percepción de autenticidad.
Conviene recordar que el propio Tribunal Supremo advierte que no es necesario que concurran todos para considerar válida la declaración.
Estos parámetros permiten al tribunal evaluar si el relato transmite solidez estructural.
6 criterios en negativo (que no desvirtúan por sí solos la credibilidad)
El Supremo advierte que la víctima puede:
- Mostrar miedo o bloqueo.
- Temer al acusado.
- Desear terminar cuanto antes.
- Manifestar deseo de olvido.
- Haber sufrido presiones.
- Presentar dificultades emocionales en el relato.
Es decir, la falta de intensidad expresiva no equivale automáticamente a falta de veracidad.
c) Credibilidad y fiabilidad: la evolución más importante
La jurisprudencia más reciente ha introducido una distinción decisiva.
La STS 771/2024, de 13 de septiembre, explica que no basta con que el testigo sea creíble: la información debe ser fiable.
Credibilidad
Es un juicio subjetivo. Se refiere a si el tribunal percibe que el testigo no miente deliberadamente.
Fiabilidad
Es un juicio objetivo. Se refiere a si la información es compatible con:
- Las reglas de la lógica.
- La experiencia común.
- El contexto acreditado.
- El resto del material probatorio.
La Sala afirma que la valoración exige “sumar credibilidad y fiabilidad”. Puede ocurrir que una persona resulte subjetivamente creíble —no se aprecia mentira intencional— pero su relato no sea objetivamente fiable porque no encaja con los datos contextuales o presenta incompatibilidades fenomenológicas.
Y cuando la condena se apoya esencialmente en una única declaración, el tribunal debe explicar de forma reforzada la inferencia deductiva que le lleva a considerar acreditados los hechos (STS 625/2024; STS 695/2020).
Cuando la condena se basa solo en la declaración: exigencia reforzada de motivación e inferencia deductiva
Que la declaración de la víctima pueda ser suficiente no significa que el tribunal pueda condenar con una simple afirmación de que “le resulta creíble”.
Cuando la condena se apoya esencialmente en una única declaración testimonial, la exigencia de motivación se intensifica de forma notable.
La STS 695/2020, de 16 de diciembre, señala que en los supuestos de “declaración contra declaración” debe realizarse una valoración especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien niega los hechos. En la misma línea, la STS 625/2024, de 19 de junio, recuerda que cuando la prueba es sustancialmente única, el tribunal debe redoblar el esfuerzo de motivación fáctica y mostrar la ausencia de fisuras relevantes en el testimonio.
No basta con invocar la inmediación ni con afirmar que no se aprecia ánimo espurio. La sentencia debe explicar por qué el relato supera los estándares de persistencia, coherencia y fiabilidad exigidos por la jurisprudencia.
Aquí entra en juego el concepto de “inferencia deductiva”, desarrollado de forma expresa en la STS 625/2024. La inferencia es el proceso lógico mediante el cual el tribunal, partiendo de determinadas premisas probatorias, llega a la conclusión de que los hechos han quedado acreditados. Esa construcción debe ser racional, lógica y compatible con las máximas de experiencia.
La STS 532/2019 exige que la conclusión inferencial sea “cerrada, fuerte y determinada”. Y la STS 196/2023 recuerda que el control en vía de recurso no consiste en sustituir la valoración del tribunal por otra distinta, sino en comprobar si la inferencia es ilógica, arbitraria o carente de soporte racional.
Además, la Sala ha advertido que la condena no puede fundarse en un acto de fe ciego ni en una intuición amparada en la inmediación. La motivación debe ser objetivamente controlable.
En este escenario cobra especial importancia el derecho del acusado a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, sin que ello opere como presunción de culpabilidad (Directiva UE 2016/343; STS 285/2023).
Asimismo, tras la reforma del art. 701 LECrim, el acusado puede declarar en último lugar, una vez escuchada la versión de la víctima, lo que permite articular una defensa orientada a cuestionar técnicamente la coherencia y la fiabilidad del relato.
En definitiva, cuando solo existe una declaración, la clave no es si el juez “cree” a la víctima, sino si la sentencia explica de manera lógica y racional por qué esa declaración alcanza el nivel de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
Conclusión: no es cuestión de “creer”, sino de superar un estándar jurídico exigente
La pregunta “¿me pueden condenar sin pruebas?” suele formularse desde una idea equivocada de lo que significa prueba en el proceso penal.
No es necesario que existan huellas, ADN, grabaciones o testigos presenciales para que pueda dictarse una condena. La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente. Así lo ha afirmado reiteradamente el Tribunal Supremo.
Pero esa afirmación tiene una condición esencial: la declaración debe superar un estándar jurisprudencial riguroso.
No basta con que el testimonio resulte emocionalmente impactante. No basta con que el tribunal perciba sinceridad. No basta con que no existan pruebas que lo contradigan.
Es necesario que concurran elementos objetivos de persistencia, ausencia de móvil espurio, coherencia interna, coherencia externa cuando sea posible y —sobre todo— fiabilidad en sentido técnico. Y cuando la condena se apoya esencialmente en una única declaración, la sentencia debe explicar de forma reforzada la inferencia lógica que conduce a la conclusión de culpabilidad.
La presunción de inocencia no desaparece en los delitos cometidos en la intimidad. Tampoco se invierte la carga de la prueba.
Sin embargo, eso no significa que el acusado deba adoptar una posición pasiva en el procedimiento.
Aunque le asista plenamente la presunción de inocencia, resulta jurídicamente prudente asumir un rol activo en la construcción de la defensa. No se trata de “demostrar la inocencia” —la carga probatoria sigue recayendo en la acusación—, sino de aportar todas aquellas pruebas de descargo que puedan reforzar la versión defensiva y debilitar la fiabilidad del relato incriminatorio.
Mensajes, conversaciones previas o posteriores, testigos de contexto, informes periciales, datos objetivos que contradigan aspectos del relato o que introduzcan duda razonable pueden resultar decisivos. En procedimientos donde la prueba es esencialmente testimonial, cualquier elemento que afecte a la coherencia externa o a la inferencia deductiva del tribunal puede inclinar el resultado.
Por eso, cuando un proceso se basa casi exclusivamente en la declaración de la denunciante, la defensa no puede limitarse a afirmar que “no hay pruebas”. Debe analizar técnicamente la persistencia, las contradicciones nucleares, la coherencia fenomenológica del relato, la existencia o no de corroboraciones periféricas, la calidad de la motivación judicial y, al mismo tiempo, construir una estrategia probatoria de descargo sólida.
Ahí es donde, en la práctica, se decide el resultado del procedimiento.
