Abogados para denunciar una agresión sexual: qué hacer y derechos

GUÍA DE CONTENIDOS

1. La realidad de los delitos sexuales en España

Los delitos sexuales son una realidad presente en la sociedad española y constituyen una de las infracciones penales más graves por el daño físico, psicológico y emocional que generan en la víctima. La legislación penal contempla una amplia variedad de conductas que atentan contra la libertad sexual y establece penas severas para quienes las cometen.

Los datos oficiales permiten dimensionar esta realidad desde una perspectiva objetiva:

La importancia de denunciar desde el punto de vista legal

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es fundamental que la víctima conozca una cuestión clave: en la mayoría de los delitos sexuales, la intervención de los tribunales depende de la denuncia de la persona perjudicada.

Así lo establece el artículo 191 del Código Penal, que regula la perseguibilidad de los delitos contra la libertad sexual y dispone, con carácter general, que el procedimiento penal solo puede iniciarse mediante denuncia de la víctima, salvo en supuestos concretos previstos legalmente (como cuando la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable).

El texto oficial puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado:

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a191

La consecuencia práctica de esta regulación es clara: si no se presenta denuncia, el sistema penal no actúa. No se abre investigación judicial, no se practican diligencias y no puede imponerse una condena al agresor.

Denunciar no es una obligación moral ni una exigencia externa impuesta a la víctima. Es una decisión personal, que debe tomarse con información, apoyo y asesoramiento adecuado. Pero desde el punto de vista legal, la denuncia es el paso necesario para que los hechos sean investigados y para que el responsable pueda responder penalmente por ellos.

2. Qué se considera un delito sexual según la legislación española

Una de las dudas más habituales en las víctimas de delitos sexuales es si los hechos sufridos encajan jurídicamente en un delito. Esta incertidumbre es frecuente, especialmente cuando no ha existido violencia física explícita, cuando el agresor es una persona conocida o cuando los hechos no se corresponden con una imagen estereotipada de agresión sexual.

Desde el punto de vista legal, la idea fundamental es clara:

todo acto de contenido sexual realizado sin consentimiento constituye un delito sexual.

Marco legal general

Los llamados delitos sexuales se regulan principalmente en el Título VIII del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. El texto legal consolidado puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el consentimiento se convierte en el eje central de estos delitos, desapareciendo la distinción entre abuso y agresión sexual que existía con anterioridad.

El consentimiento como elemento determinante

Para que una relación o acto sexual sea lícito, el consentimiento debe ser:

  • Libre, sin presión, intimidación ni abuso de una situación de superioridad
  • Consciente, con plena capacidad para decidir
  • Expreso, manifestado mediante actos claros e inequívocos

La ley establece de forma expresa que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia no equivalen a consentimiento. Tampoco existe consentimiento válido cuando la víctima se encuentra dormida, inconsciente, bajo los efectos de alcohol o drogas, sometida a sumisión química o actuando por miedo o bloqueo emocional.

Principales delitos sexuales tipificados en el Código Penal

A continuación se recogen los tipos penales más habituales en este ámbito:

🔹 Agresión sexual

Artículo 178 del Código Penal

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178

Castiga cualquier acto de contenido sexual realizado sin consentimiento.

Pena general: de 1 a 4 años de prisión.

🔹 Violación

Artículo 179 del Código Penal

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a179

Se trata de una agresión sexual que incluye penetración vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos.

Pena prevista: de 4 a 12 años de prisión.

🔹 Circunstancias agravantes

Artículo 180 del Código Penal

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a180

Incluyen, entre otras:

  • Violencia o intimidación
  • Actuación conjunta de varias personas
  • Especial vulnerabilidad de la víctima
  • Relación de superioridad, confianza o autoridad

Estas circunstancias no se presumen y deben ser probadas de forma concreta durante el procedimiento.

Otros delitos frecuentes con componente sexual

Además de la agresión sexual, existen otros delitos que afectan directamente a la libertad o indemnidad sexual:

La ausencia de lesiones o relación previa no excluye el delito

Desde el punto de vista penal:

  • No es necesario que existan lesiones físicas.
  • No es relevante que agresor y víctima mantuvieran una relación previa.

El elemento determinante sigue siendo la ausencia de consentimiento en el acto concreto.

La importancia de una valoración jurídica temprana

Cada caso presenta circunstancias propias y su correcta calificación jurídica depende de múltiples factores. Además, en este tipo de delitos el tiempo es un elemento crítico.

Actuar con rapidez permite:

  • Conservar pruebas médicas, biológicas o digitales
  • Evitar la pérdida de mensajes, imágenes o comunicaciones relevantes
  • Solicitar medidas de protección desde el inicio
  • Evitar decisiones precipitadas que puedan perjudicar el procedimiento

Por ello, incluso cuando existen dudas, es fundamental consultar cuanto antes con un abogado especializado, que pueda orientar a la víctima, proteger sus derechos y evitar errores que luego resulten difíciles de corregir.

El consentimiento como elemento determinante

La reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, introdujo una definición legal del consentimiento en los delitos sexuales y unificó las antiguas figuras de abuso y agresión sexual. Desde entonces, el consentimiento ocupa un lugar central en la tipificación de estos delitos.

El artículo 178.1 del Código Penal establece que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Esta redacción ha generado un amplio debate jurídico y social, especialmente en relación con su incidencia en la prueba y en la presunción de inocencia.

Es importante aclarar una cuestión fundamental: la ley no exige que el consentimiento sea necesariamente verbal ni formalmente expreso. La norma no impone fórmulas sacramentales ni declaraciones explícitas, sino que remite a una valoración contextual de los actos y circunstancias concurrentes en cada caso.

Desde el punto de vista penal, la reforma no ha eliminado ni reducido las garantías del proceso, ni ha supuesto una inversión automática de la carga de la prueba. El principio de presunción de inocencia sigue plenamente vigente y exige que sea la acusación quien pruebe, más allá de toda duda razonable, la ausencia de consentimiento, y no el acusado quien deba demostrar su existencia.

La jurisprudencia más reciente está confirmando que el consentimiento puede deducirse del contexto concreto de la relación, de la conducta previa y posterior de las partes, de las comunicaciones existentes y de las circunstancias específicas en las que se desarrollaron los hechos. Lo relevante, desde el punto de vista penal, es determinar si existió o no una manifestación de voluntad contraria perceptible para el acusado en el momento de los hechos.

En este sentido, los tribunales continúan aplicando criterios clásicos de valoración probatoria, como el principio in dubio pro reo, evitando interpretaciones automáticas o abstractas que conduzcan a condenas sin una base probatoria suficiente. La dificultad probatoria inherente a estos delitos no puede trasladarse al acusado mediante una presunción de culpabilidad encubierta.

Por ello, en el análisis jurídico de los delitos sexuales resulta imprescindible examinar con detalle el contexto relacional, las comunicaciones entre las partes, el comportamiento posterior a los hechos y cualquier otro elemento que permita valorar, de forma objetiva y razonable, si la conducta imputada encaja realmente en el tipo penal y si la acusación ha logrado acreditar la falta de consentimiento exigida por la ley.

3. Qué hacer tras sufrir una agresión sexual

Tras una agresión sexual es habitual sentirse desorientada, bloqueada o con dudas sobre cómo actuar. No existe una única reacción correcta ni una obligación inmediata de tomar decisiones. Sin embargo, desde el punto de vista legal y probatorio, hay una serie de actuaciones que conviene conocer, porque pueden ser determinantes si más adelante se decide denunciar.

Ponerse a salvo y buscar apoyo inmediato

La prioridad debe ser siempre la seguridad personal. Alejarse del agresor y acudir a un entorno seguro —un domicilio, el de una persona de confianza o un lugar público— es el primer paso lógico.

Contar con apoyo cercano en ese momento puede ayudar a afrontar las horas posteriores, que suelen ser especialmente difíciles desde el punto de vista emocional.

Atención médica, incluso sin lesiones visibles

Acudir a un centro sanitario es recomendable aunque no existan lesiones aparentes. La atención médica cumple varias funciones relevantes:

  • Atención física inmediata
  • Valoración del estado psicológico inicial
  • Activación de protocolos específicos de violencia sexual
  • Posible recogida de pruebas médicas o biológicas

Desde el punto de vista legal, es importante saber que la atención médica no obliga a denunciar, ni implica automáticamente la apertura de un procedimiento penal.

Conservación de pruebas: un aspecto clave

En los delitos sexuales, la prueba suele ser especialmente compleja. Por ello, la conservación de indicios puede resultar decisiva. Siempre que sea posible, conviene:

  • No lavar ni desechar la ropa utilizada durante los hechos
  • Evitar ducharse o asearse de forma inmediata, acudir de manera inmediata al médico.
  • Conservar mensajes, audios, correos electrónicos o comunicaciones posteriores
  • No borrar conversaciones ni archivos digitales relacionados con los hechos

Estas medidas no implican denunciar, pero mantienen abiertas las opciones legales si se decide hacerlo más adelante.

La denuncia: cuándo y cómo

La denuncia puede presentarse ante la Policía, la Guardia Civil o directamente ante el juzgado. No existe un plazo inmediato obligatorio, pero el paso del tiempo puede dificultar la investigación, especialmente en lo relativo a la prueba.

Antes de denunciar, puede ser aconsejable:

  • Recibir asesoramiento jurídico
  • Entender qué implica el proceso penal
  • Valorar las posibles consecuencias y fases del procedimiento

Denunciar no es una obligación impuesta a la víctima, pero sí es el requisito necesario para que el sistema penal actúe en la mayoría de los delitos sexuales.

Actuar con información y evitar decisiones precipitadas

En las horas o días posteriores a una agresión sexual es habitual actuar desde el impacto emocional. Sin embargo, algunas decisiones tomadas en ese momento pueden tener consecuencias jurídicas relevantes, como realizar declaraciones incompletas o contradictorias, perder de forma involuntaria pruebas importantes o mantener contactos posteriores con el presunto agresor que puedan ser interpretados de manera desfavorable.

Por ello, resulta recomendable actuar con calma y con información, preservando en la medida de lo posible los indicios existentes y evitando conductas que puedan condicionar una eventual investigación penal. Contar con orientación adecuada desde las primeras fases permite conocer las opciones disponibles, comprender las consecuencias de cada paso y proteger los propios derechos.

Actuar con apoyo y conocimiento no elimina el impacto emocional de lo ocurrido, pero sí puede marcar una diferencia sustancial en la forma de afrontar los hechos y en la protección de la persona afectada a lo largo del proceso.

4. Derechos de la víctima de un delito sexual durante el proceso penal

Las personas que han sufrido un delito sexual cuentan con una protección específica dentro del sistema penal. Estos derechos no dependen de que exista una sentencia condenatoria ni de la fase en la que se encuentre el procedimiento, y están pensados para garantizar la dignidad, la seguridad y la participación informada de la víctima.

Conocer estos derechos resulta esencial para poder ejercerlos y evitar situaciones de desprotección o indefensión.

Derecho a la información y a la participación en el procedimiento

La víctima tiene derecho a recibir información clara, comprensible y actualizada sobre:

  • El estado del procedimiento penal
  • Las resoluciones judiciales relevantes
  • Las posibilidades de recurso
  • La situación procesal del investigado o acusado

Asimismo, puede intervenir activamente en el proceso, formular alegaciones y aportar pruebas, sin quedar relegada a un papel meramente pasivo.

Derecho a la protección frente al agresor

Cuando existe riesgo para la víctima, el juzgado puede acordar medidas de protección, como:

  • Órdenes de alejamiento
  • Prohibiciones de comunicación
  • Otras medidas cautelares destinadas a evitar nuevos contactos o situaciones de intimidación

Estas medidas pueden solicitarse desde las fases iniciales del procedimiento y se valoran atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Derecho a la intimidad y a la no revictimización

En los delitos sexuales, la protección de la intimidad de la víctima es especialmente relevante. El sistema judicial debe evitar exposiciones innecesarias y situaciones que puedan generar una victimización secundaria.

Entre otras garantías, se contemplan:

  • La limitación de la difusión de datos personales
  • La adopción de medidas durante la declaración para reducir el impacto emocional
  • La evitación de preguntas innecesarias o humillantes que no guarden relación con los hechos investigados

El objetivo es que el proceso penal no se convierta en una nueva fuente de daño para la persona afectada.

Derecho a apoyo psicológico y social

La ley reconoce el derecho de la víctima a acceder a recursos de apoyo psicológico, social y asistencial, con independencia del resultado del procedimiento penal. Estos recursos son complementarios al proceso judicial y resultan fundamentales para la recuperación personal tras una agresión sexual.

Marco legal de protección a las víctimas

Estos derechos se encuentran recogidos, principalmente, en la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que establece un sistema integral de protección y asistencia para todas las víctimas de delitos, con especial atención a aquellas que han sufrido violencia sexual.

Este marco normativo obliga a los poderes públicos a adoptar una actitud activa de protección, información y acompañamiento, garantizando que la víctima sea tratada con respeto y consideración durante todo el procedimiento.

La importancia de conocer y ejercer estos derechos

El reconocimiento legal de estos derechos no siempre implica su aplicación automática. En la práctica, es fundamental que la víctima conozca qué puede exigir y en qué momento, para evitar situaciones de desinformación o indefensión.

El proceso penal puede resultar largo y complejo, pero la ley ofrece herramientas suficientes para que la persona afectada no quede desprotegida y pueda afrontar el procedimiento con mayores garantías y seguridad.

5. Cómo se desarrolla el procedimiento penal en los delitos sexuales

El procedimiento penal por un delito sexual se articula en varias fases claramente diferenciadas. Conocerlas permite a la víctima entender qué ocurre en cada momento, qué decisiones se adoptan y cuál es el alcance real de cada paso dentro del proceso.

Denuncia o querella

El procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o querella. La denuncia supone la puesta en conocimiento de los hechos ante la policía, la Guardia Civil o el juzgado. La querella, por su parte, es una forma de inicio más formal del procedimiento y requiere una mayor concreción jurídica.

En la mayoría de los delitos sexuales, la denuncia de la víctima es el presupuesto necesario para que el sistema penal actúe. Sin este paso inicial, no se abre investigación judicial ni se practican diligencias.

Fase de instrucción

Presentada la denuncia o querella, se abre la fase de instrucción, cuyo objetivo es investigar los hechos y determinar si existen indicios suficientes de delito. Durante esta etapa se practican las diligencias necesarias: declaraciones, informes médicos o psicológicos, pruebas periciales, análisis de comunicaciones, entre otras.

Es también durante la instrucción cuando pueden solicitarse medidas cautelares, como órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación, siempre que concurran los requisitos legales y exista una situación de riesgo que lo justifique.

Apertura de juicio oral

Concluida la instrucción, el juzgado debe decidir si procede el archivo de la causa o la apertura de juicio oral. Esta decisión implica que el órgano judicial considera que existen indicios suficientes para que los hechos sean enjuiciados.

La apertura de juicio oral marca un punto procesal relevante, ya que fija el marco de la acusación y delimita los hechos que serán objeto del juicio.

Juicio oral

En el juicio oral se practican las pruebas ante el tribunal: declaraciones, testificales, periciales y documentales. Es la fase central del procedimiento, en la que se valoran los hechos y se confrontan las versiones de las partes.

La declaración de la víctima puede realizarse con medidas destinadas a proteger su intimidad y reducir el impacto emocional, conforme a la normativa vigente.

Sentencia

Finalizado el juicio, el tribunal dicta sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria. La resolución debe basarse en la prueba practicada y en los principios que rigen el proceso penal, especialmente la presunción de inocencia y la valoración racional de la prueba.

Posibles recursos

Contra la sentencia pueden interponerse los recursos previstos en la ley, lo que permite que un órgano judicial superior revise la resolución adoptada. Esta fase forma parte del proceso penal y puede prolongar su duración.

6. Conclusiones – qué ofrecerte como abogado experto para denunciar una agresión sexual

Sufrir un delito sexual sitúa a la víctima ante una realidad compleja, en la que se entrecruzan el impacto personal de los hechos y un procedimiento penal exigente, con tiempos, reglas y decisiones que no siempre resultan fáciles de comprender desde fuera.

A lo largo de este artículo se ha explicado qué conductas constituyen delito sexual, por qué la denuncia es un elemento clave para que el sistema penal actúe, cómo se desarrolla el procedimiento y qué derechos asisten a la víctima durante todo el proceso. Conocer esta información permite afrontar la situación con mayor claridad y evitar decisiones tomadas desde la desinformación o la urgencia emocional.

Es importante tener presente que el proceso penal tiene una finalidad concreta: determinar responsabilidades penales conforme a criterios probatorios estrictos. Esto implica que no todos los procedimientos terminan en condena, sin que ello desvirtúe necesariamente la experiencia vivida por la víctima ni el impacto real de los hechos. La respuesta judicial y el proceso personal de recuperación no siempre avanzan al mismo ritmo ni dependen uno del otro.

Junto al itinerario jurídico, resulta fundamental que la víctima tenga acceso a información oficial, fiable y especializada. En este sentido, el portal

👉 https://violencia-sexual.info/

es una web oficial del Gobierno de España, impulsada por el Ministerio de Igualdad, que centraliza información sobre violencia sexual, derechos de las víctimas, recursos disponibles y vías de actuación, con un enfoque claro y accesible.

Denunciar, informarse y protegerse son decisiones que corresponden exclusivamente a la víctima. El ordenamiento jurídico ofrece herramientas para actuar, pero su eficacia depende de conocerlas y utilizarlas de forma consciente. Acceder a información veraz y oficial es, en muchos casos, el primer paso para recuperar control, seguridad y capacidad de decisión tras una experiencia de este tipo.

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