En este artículo te ofrecemos algunos consejos si has sido denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol.
Si quieres consultar dudas sobre tu caso concreto o pedir presupuesto para tu defensa, llámanos sin compromiso.
¿Declaro o no declaro? El derecho a no declarar del acusado y cómo lo valoran los tribunales
1. Introducción
Enfrentarse a una investigación o a un juicio penal genera una de las decisiones más delicadas para cualquier acusado: ¿debo declarar o es mejor guardar silencio?
No es raro que el abogado recomiende acogerse al derecho a no declarar, especialmente en fases iniciales del procedimiento. Sin embargo, esa recomendación suele ir acompañada de una inquietud comprensible:
“Si no declaro, ¿pensará el juez que algo oculto?”
Esta duda parte de una percepción social muy extendida: quien calla, algo teme. Pero el proceso penal no funciona con intuiciones ni con impresiones subjetivas, sino con reglas constitucionales estrictas sobre la carga de la prueba y la presunción de inocencia.
El derecho a no declarar no es una estrategia defensiva improvisada. Es una garantía estructural del proceso penal moderno, diseñada para impedir que el Estado pueda obligar a una persona a contribuir a su propia incriminación. De hecho, se integra dentro del núcleo duro del derecho de defensa y de la prohibición de la autoincriminación.
Ahora bien, la cuestión no es tan simple como afirmar que “guardar silencio siempre es lo mejor” o que “declarar siempre ayuda”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha precisado cómo debe entenderse y valorarse el silencio del acusado, especialmente cuando existen pruebas de cargo que reclaman una explicación.
Este artículo tiene un doble objetivo:
- Explicar con claridad qué significa jurídicamente el derecho a no declarar.
- Analizar, desde un enfoque técnico pero comprensible, cuándo puede ser aconsejable ejercerlo y qué consecuencias puede tener hacerlo.
Porque en el proceso penal, tanto las palabras como el silencio forman parte de la estrategia de defensa.
2. Marco legal del derecho a no declarar
El derecho a no declarar es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y desarrollado en la legislación procesal penal.
a. Reconocimiento constitucional
El artículo 24.2 de la Constitución Española dispone expresamente (puede consultarse en el BOE aquí: art. 24 CE):
“Todos tienen derecho a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
El acusado no tiene que demostrar su inocencia. Es la acusación quien debe probar su culpabilidad.
Por tanto, el silencio no es una anomalía procesal, sino una manifestación legítima del derecho de defensa.
b. Desarrollo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla este derecho en distintos momentos del procedimiento (texto consolidado en el BOE: LECrim):
- Artículo 118 LECrim (ver): reconoce al investigado el derecho a guardar silencio y a no contestar alguna o ninguna de las preguntas.
- Artículo 520 LECrim (ver): establece que el detenido debe ser informado de su derecho a no declarar.
- Artículo 786 LECrim (ver): prevé que el acusado puede no declarar en el juicio oral.
Desde el primer momento en que una persona adquiere la condición de investigado, el Estado tiene la obligación de informarle de este derecho. No hacerlo puede generar incluso nulidades procesales.
c. La naturaleza jurídica de la declaración del acusado
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la declaración del acusado no es un medio de prueba en sentido estricto, sino un medio de defensa.
Esto implica diferencias fundamentales respecto al testigo:
- El testigo tiene obligación de decir verdad.
- El acusado no.
- El testigo puede cometer delito de falso testimonio.
- El acusado no incurre en responsabilidad penal por mentir en su defensa.
De ahí que doctrinalmente se hable incluso de un “derecho a mentir” como expresión extrema del derecho de defensa. Si el ordenamiento permite que el acusado ofrezca versiones exculpatorias incluso incorrectas sin sanción penal, con mayor razón ampara su derecho a no declarar en absoluto.
3. Cuándo es aconsejable acogerse al derecho a no declarar
La decisión de declarar o guardar silencio no debe tomarse desde la intuición, el miedo o el impulso de “explicarlo todo cuanto antes”. Debe adoptarse desde un análisis técnico del procedimiento.
No existe una regla universal. Lo que en un caso es prudente, en otro puede ser perjudicial. Sin embargo, desde una perspectiva estratégica, hay supuestos en los que acogerse al derecho a no declarar suele ser razonable.
a. Cuando no se conoce el contenido completo de la investigación
En fases iniciales (detención o primeras declaraciones como investigado), es habitual que la defensa no tenga acceso íntegro a las actuaciones.
Declarar en ese momento puede implicar:
- Fijar una versión sin conocer todas las pruebas.
- Incurrir en contradicciones involuntarias.
- Ofrecer datos que después puedan ser reinterpretados en contra.
El proceso penal es acumulativo: una declaración inicial condiciona toda la estrategia posterior. Guardar silencio en esta fase permite diseñar la defensa con pleno conocimiento del material probatorio.
b. Cuando la prueba de cargo es débil o insuficiente
Si la acusación no dispone de una base probatoria sólida, el silencio puede ser una opción técnicamente coherente.
Conviene recordar que:
- El acusado no tiene que desmontar hipótesis.
- No tiene que ofrecer una versión alternativa si no existe prueba incriminatoria suficiente.
- No está obligado a “convencer” al tribunal de su inocencia.
Cuando la prueba no alcanza el estándar exigido para enervar la presunción de inocencia, declarar puede introducir elementos innecesarios que refuercen indirectamente la tesis acusatoria.
c. Cuando existe riesgo de contradicción objetiva
Hay procedimientos en los que existen:
- Grabaciones.
- Mensajes.
- Documentación.
- Periciales técnicas.
Si el acusado no recuerda con precisión determinados extremos o puede incurrir en contradicciones con prueba objetiva, una declaración precipitada puede resultar más perjudicial que el silencio.
En estos casos, la prudencia estratégica puede aconsejar no declarar hasta analizar en profundidad la prueba.
d. Cuando la carga probatoria “reclama explicación”. La Doctrina Murray
El Tribunal Supremo ha asumido la llamada “doctrina Murray”, procedente del caso Murray v. United Kingdom, conforme a la cual el silencio no puede fundamentar por sí solo una condena, pero puede ser valorado cuando el conjunto de pruebas de cargo reclama una explicación que el acusado estaría en condiciones de ofrecer.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo —por ejemplo, STS 1443/2000, de 20 de septiembre— ha señalado que:
El silencio puede ser objeto de valoración cuando el cúmulo de pruebas incriminatorias exige una explicación razonable por parte del acusado. Esto no supone invertir la carga de la prueba. La culpabilidad nunca puede deducirse únicamente del silencio. Pero sí implica que, en contextos donde la prueba de cargo es sólida y directa, la ausencia absoluta de explicación puede reforzar la fuerza persuasiva de esa prueba.
Por eso, incluso cuando jurídicamente es legítimo guardar silencio, desde el punto de vista estratégico puede ser conveniente valorar si ofrecer una explicación coherente y técnicamente construida fortalece la defensa.
e. La decisión debe ser estratégica, no emocional
Muchas personas sienten la necesidad de declarar para “defender su honor” o “explicar su versión”. Sin embargo, el proceso penal no se rige por impulsos emocionales, sino por reglas probatorias.
La pregunta no es: “¿Tengo algo que decir?”
La pregunta correcta es: “¿Me conviene procesalmente decirlo en este momento y de esta manera?”
La respuesta solo puede darse tras un análisis técnico del estado de la prueba, del momento procesal y de la estrategia global de defensa.
4. Conclusiones
El derecho a no declarar es una de las garantías esenciales del proceso penal. Está anclado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal como una manifestación directa del derecho de defensa y de la presunción de inocencia.
Desde el punto de vista jurídico, las ideas clave son claras:
- El acusado no está obligado a declarar.
- El silencio no puede fundamentar por sí solo una condena.
- La carga de la prueba corresponde siempre a la acusación.
- En determinados contextos probatorios, el silencio puede ser valorado cuando existan pruebas sólidas que reclamen una explicación, conforme a la doctrina fijada a partir del caso Murray v. United Kingdom y asumida por el Tribunal Supremo.
Pero más allá de la teoría, la cuestión verdaderamente importante es estratégica.
Decidir declarar o no hacerlo no es una cuestión moral ni emocional. Es una decisión técnica que debe integrarse en una estrategia global de defensa: análisis de la prueba de cargo, coherencia de la versión, momento procesal, riesgos de contradicción y objetivos procesales.
Aquí radica la verdadera importancia del abogado penalista.
Un buen abogado no recomienda guardar silencio por sistema, ni aconseja declarar de forma automática. Evalúa:
- La solidez de la acusación.
- La estructura probatoria del caso.
- Los riesgos reales de la declaración.
- La oportunidad procesal.
En el proceso penal, una sola declaración puede condicionar todo el procedimiento. Y una declaración mal planteada puede resultar irreparable.
Por eso, ante la duda de si declarar o acogerse al derecho a no hacerlo, la decisión no debe tomarse en soledad ni por intuición. Debe adoptarse con asesoramiento técnico, con visión estratégica y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas.
En Derecho penal, a veces la mejor defensa es hablar. Y en otras ocasiones, es saber guardar silencio.
